España es un país integrante en la Unión Europea con un gran peso internacional en los ámbitos comunitarios. Durante los años de la crisis se demostró a Europa que en primer lugar no necesitábamos un rescate, y en segundo lugar que somos capaces de cambiar nuestras políticas para volver al lugar que nos corresponde.
En términos de legislación, España es un país realmente garantista, en el que el formalismo tiene una gran importancia, a diferencia de otros países como Inglaterra. Aunque estos tienen un sistema jurídico diferente por poner el foco de los casos en la legislación dictada por los tribunales y no en códigos de derecho, o al menos no en tanta medida como se hace en el Derecho Continental.
El formalismo se puede ver en muchas instituciones, como es la de los registros. España es uno de los países que todavía dispone de registros para controlar varios aspectos del tráfico jurídico-mercantil. Todo empresario debe saber que su empresa tiene que estar registrada en el Registro de Empresas.
Y también es conocida la importancia que tienen el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. De ellos dependen muchos aspectos, de hecho el Registro de la Propiedad nos permite anotar embargos preventivos en los casos en los que existen deudas impagadas en los procedimientos judiciales tras la ejecución.
Uno de los registros que muchos empresarios desconocen es el Registro de Franquiciadores, omo finalidad recoger como inscritas, antes del inicio de la actividad, a las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la cesión de franquicia, dentro de España, siempre que se vaya a realizar en el territorio de más de una comunidad autónoma. El Registro de Franquiciadores es público y depende de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Este registro tiene varias funciones importantes, como la de asignar una clave individualizada de identificación registral, actuar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos en el registro, y como no podía ser de otra manera, la de inscribir a los franquiciadores a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado (si en dicha comunidad autónoma no existe la obligación de comunicación previa).
Su creación estaba prevista en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a los efectos de información y publicidad, y es el artículo 5 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre (hoy derogado por Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero), el que procede a su constitución.
El Real Decreto 419/2006 de 7 de abril (hoy derogado por Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores), modificó el Real Decreto 2485/1998, con la pretensión de potenciar el Registro de Franquiciadores como instrumento de información cualificada, veraz y actualizada del sistema.
Qué ha pasado con el Registro de franquiciadores
El Ministerio de Economía Industria y Competitividad ha suspendido el Registro de Franquiciadores por problemas técnicos. Tras revisar el papel de estos Registros en la actualidad, el Ministerio ha optado por suprimir las obligaciones de comunicación de datos a los Registros de Empresas de Ventas a Distancia y de Franquiciadores.
Los problemas técnicos han afectado también al Registro de Empresas de Ventas, que ha visto también suspendida su actividad. Mientras se producen las reformas normativas oportunas, las citadas obligaciones y consecuentemente la actividad registral permanecerán indefinidamente suspendidas, han comunicado desde Industria.
La medida, se ha adoptado con la intención de apoyar a las empresas de ambos sectores y suprimir el mayor número posible de trabas en el desarrollo de la actividad comercial.
Según fuentes consultadas por Cinco Días, el Registro era utilizado por muchas corporaciones para estar dadas de alta en una base de carácter público, buscando ser relacionados con ciertos criterios de garantía y de calidad. Sin embargo, el criterio de aceptación y certificación era bastante flexible. De momento se desconoce si se trata de una renovación del servicio de Registro o si el cierre será definitivo.
Esto afecta a empresas franquiciadoras como Reprepol, un mayorista de moda infantil que gracias a sus especialización como proveedor mayorista, trabaja con los mejores fabricantes nacionales e internacionales. Esta empresa destaca por el asesoramiento espacializado que puede interesar a una tienda o franquicia de ropa infantil.